El Real Decreto Ley 8/83 fue convalidado por la Ley 27/1984, de 26 de julio de 1984 (B.O.E. del 28.07.1984), definiéndose con mayor concreción las Gerencias en su artículo 7º. 1:

El Real Decreto de reconversión podrá establecer también como órgano técnico del plan una Gerencia no sujeta a la Ley de 26 de diciembre de 1968, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, que gozará de personalidad jurídica pública, pudiendo contratar en régimen de Derecho privado y financiándose con los recursos que establezca dicho Real Decreto.

La Gerencia tendrá un órgano colegiado de gobierno en el que estarán representadas las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas afectadas a que se refiere el artículo 2º-1.