|
El Real Decreto de reconversión podrá establecer también como órgano técnico del plan una Gerencia no sujeta a la Ley de 26 de diciembre de 1968, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, que gozará de personalidad jurídica pública, pudiendo contratar en régimen de Derecho privado y financiándose con los recursos que establezca dicho Real Decreto. |