La Gerencia del Sector de la Construcción Naval (en adelante Gerencia Naval) fue creada en el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, (B.O.E. del 04.07.1984), al amparo del Real Decreto Ley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre reconversión y reindustrialización (B.O.E. del 03.12.1983). (GERENCIAS)

La Gerencia Naval es una Entidad Pública Empresarial, según su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. del 11.01.2001), en el que se incluyen, su organización y estructura y sus fines y competencias. Estos últimos se encuentran en el Capítulo II:

 

 

Fines.

Los fines de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval serán apoyar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la consecución de los objetivos de la reconversión del sector y, entre otros, los siguientes:

1.- La culminación del proceso de reconversión y competitividad del sector de la construcción naval, iniciado al amparo del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector naval, y según prevén los capítulos III y IV del Reglamento CE 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval.

2.- La consecución del más alto grado de coordinación y cooperación, no solo entre los propios astilleros sino también entre éstos y las empresas auxiliares o complementarias, navieras y cualesquiera otras empresas o asociaciones de empresas relacionadas con el sector marítimo en general respecto a todo tipo de inversiones y mejoras.

3.- La continuación en el proceso de formación y adecuación del personal del sector de la construcción naval en su conjunto.

4.- El cumplimiento de cualesquiera otros fines que le sean encomendados.

 

 

Competencias.

Son competencias de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval las siguientes:

1.- La determinación del valor base y el máximo crédito a conceder, de la construcción o transformación en los buques y artefactos, y la propuesta, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de las primas y financiación a conceder a los contratos de construcción o transformación naval y normas complementarias o sustitutorias.

2.- La elaboración de informes y propuestas al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de la distribución y la aplicación del Fondo de Reestructuración creado de acuerdo con el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

3.- La supervisión técnica y el control de desarrollo de los programas que presenten las empresas, directamente o a través de entidades que las representen, para mejorar su competitividad, en los términos previstos en la normativa vigente.

4.- La elaboración de informes al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con destino a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) acerca de las garantías estatales que se soliciten para financiación de buques adquiridos por armadores extranjeros.

5.- La elaboración de informes, al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca del valor del mercado de los buques que adquieran las navieras domiciliadas en España que soliciten avales del Estado.

6.- La elaboración de los informes, al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que en su caso se requieran para la concesión de los incentivos fiscales para la renovación la flota mercante.

7.- La promoción de cuantas acciones se consideren oportunas para el desarrollo del sector, pudiendo requerir, a tal fin, la colaboración de los órganos de gestión subsectoriales mencionados en el artículo 9 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, que contiene el Reglamento de primas y financiación a la construcción naval, a efectos de obtener la máxima coordinación en la elaboración de las medidas que se propongan, incluyendo la recopilación y publicación, en su caso, de los datos referentes al sector de la construcción naval en España, en coordinación con el resto de las entidades relacionadas con el mismo.

8.- La gestión y el control de los fondos para actuaciones de formación solicitados por los astilleros y las industrias auxiliares con cargo a los Fondos estructurales de la Unión Europea.

9.- Los estudios y propuestas que se le asignen sobre las ayudas públicas procedentes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como de la Unión Europea que sean aplicables a los fines descritos.

 

Actualmente, según el Real Decreto 1554 /2004  de  25  de   Junio , por el que  se   desarrolla  la estructura orgánica  básica   del Ministerio   de   Industria, Turismo  y  Comercio ,  la Gerencia del Sector Naval está adscrita  al  mismo a  través de  la  Secretaría   General de  Industria  , con el   apoyo a esta  última  de  la Dirección General  de Desarrollo   Industrial  en la dirección estratégica , la  evaluación y el control de  los resultados de  su actividad