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La Gerencia del Sector de la Construcción Naval (en adelante Gerencia
Naval) fue creada en el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio,
sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval,
(B.O.E. del 04.07.1984), al amparo del Real Decreto Ley 8/1983,
de 30 de noviembre, sobre reconversión y reindustrialización (B.O.E.
del 03.12.1983). () |
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La Gerencia Naval es una Entidad Pública Empresarial, según su Estatuto,
aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre (B.O.E.
del 11.01.2001), en el que se incluyen, su organización y estructura
y sus fines y competencias. Estos últimos se encuentran en el Capítulo
II: |
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Fines. |
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Los fines de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval serán
apoyar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la consecución de
los objetivos de la reconversión del sector y, entre otros, los
siguientes: |
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| 1.- La culminación del proceso
de reconversión y competitividad del sector de la construcción naval,
iniciado al amparo del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre
medidas de reconversión del sector naval, y según prevén los capítulos
III y IV del Reglamento CE 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de
1998, sobre ayudas a la construcción naval. |
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| 2.- La consecución del más
alto grado de coordinación y cooperación, no solo entre los propios
astilleros sino también entre éstos y las empresas auxiliares o
complementarias, navieras y cualesquiera otras empresas o asociaciones
de empresas relacionadas con el sector marítimo en general respecto
a todo tipo de inversiones y mejoras. |
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| 3.- La continuación en el
proceso de formación y adecuación del personal del sector de la
construcción naval en su conjunto. |
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| 4.- El cumplimiento de cualesquiera
otros fines que le sean encomendados. |
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Competencias. |
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Son competencias de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval
las siguientes: |
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| 1.- La determinación del
valor base y el máximo crédito a conceder, de la construcción o
transformación en los buques y artefactos, y la propuesta, al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, de las primas y financiación a conceder
a los contratos de construcción o transformación naval y normas
complementarias o sustitutorias. |
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| 2.- La elaboración de informes
y propuestas al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, acerca de la distribución y la aplicación
del Fondo de Reestructuración creado de acuerdo con el Real Decreto
442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción
naval. |
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| 3.- La supervisión técnica
y el control de desarrollo de los programas que presenten las empresas,
directamente o a través de entidades que las representen, para mejorar
su competitividad, en los términos previstos en la normativa vigente. |
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| 4.- La elaboración de informes
al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con destino a la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) acerca de
las garantías estatales que se soliciten para financiación de buques
adquiridos por armadores extranjeros. |
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| 5.- La elaboración de informes,
al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio de
Ciencia y Tecnología, acerca del valor del mercado de los buques
que adquieran las navieras domiciliadas en España que soliciten
avales del Estado. |
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| 6.- La elaboración de los
informes, al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, que en su caso se requieran para la concesión
de los incentivos fiscales para la renovación la flota mercante. |
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| 7.- La promoción de cuantas
acciones se consideren oportunas para el desarrollo del sector,
pudiendo requerir, a tal fin, la colaboración de los órganos de
gestión subsectoriales mencionados en el artículo 9 de la Orden
de 26 de septiembre de 1994, que contiene el Reglamento de primas
y financiación a la construcción naval, a efectos de obtener la
máxima coordinación en la elaboración de las medidas que se propongan,
incluyendo la recopilación y publicación, en su caso, de los datos
referentes al sector de la construcción naval en España, en coordinación
con el resto de las entidades relacionadas con el mismo. |
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| 8.- La gestión y el control
de los fondos para actuaciones de formación solicitados por los
astilleros y las industrias auxiliares con cargo a los Fondos estructurales
de la Unión Europea. |
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| 9.- Los estudios y propuestas
que se le asignen sobre las ayudas públicas procedentes de la Administración
General del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como de la
Unión Europea que sean aplicables a los fines descritos.
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Actualmente, según el Real Decreto 1554 /2004 de 25
de Junio , por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio ,
la Gerencia del Sector Naval está adscrita al mismo
a través de la Secretaría General
de Industria , con el apoyo a esta
última de la Dirección General de Desarrollo
Industrial en la dirección estratégica , la evaluación
y el control de los resultados de su actividad
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